Ley [LGSNSP]

Articulo 27

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 27. La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública sesionará de forma ordinaria una vez al año y, de forma extraordinaria, cada vez que la persona que la presida lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes.

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