Ley [LGSNSP]

Articulo 28

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 28. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará integrada por las personas titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las entidades federativas, y será presidida por la persona titular de la Fiscalía General de la República.

La persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar será invitada permanente de esta Conferencia Nacional.

La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

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