Ley [LGSNSP]
Articulo 3
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 3. El Sistema Nacional de Seguridad Pública es el conjunto orgánico y articulado de relaciones funcionales, principios, normas, instituciones, instalaciones, estructuras, técnicas, programas, políticas, procedimientos y servicios destinados a cumplir con los fines de la seguridad pública establecidos en la . Para su coordinación, cuenta con un Consejo Nacional, un Gabinete Federal, cuatro Conferencias Nacionales, un Secretariado Ejecutivo, los Consejos Locales e instancias de coordinación a que se refiere el Título Tercero de .