Ley [LGSNSP]
Articulo 33
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 33. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario sesionará de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cada vez que la persona que la presida lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes.