Ley [LGSNSP]

Articulo 35

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 35. Son funciones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal:

  1. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación municipal en materia de seguridad pública y prevención de las violencias y del delito;
  2. Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materia de seguridad pública;
  3. Intercambiar experiencias y apoyo técnico entre los municipios;
  4. Proponer políticas públicas en materia de seguridad pública;
  5. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal;
  6. Garantizar, en el ámbito municipal, el cumplimiento de los lineamientos del desarrollo y carrera policiales;
  7. Impulsar la certificación de las Instituciones Policiales municipales conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo;
  8. Impulsar la implementación de la justicia cívica, incluida la capacitación de jueces cívicos, conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo;
  9. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la materia de seguridad pública municipal, y
  10. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el Consejo Nacional.
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