Ley [LGSNSP]
Articulo 35
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 35. Son funciones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal:
- Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación municipal en materia de seguridad pública y prevención de las violencias y del delito;
- Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materia de seguridad pública;
- Intercambiar experiencias y apoyo técnico entre los municipios;
- Proponer políticas públicas en materia de seguridad pública;
- Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal;
- Garantizar, en el ámbito municipal, el cumplimiento de los lineamientos del desarrollo y carrera policiales;
- Impulsar la certificación de las Instituciones Policiales municipales conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo;
- Impulsar la implementación de la justicia cívica, incluida la capacitación de jueces cívicos, conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo;
- Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la materia de seguridad pública municipal, y
- Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el Consejo Nacional.