Ley [LGSNSP]
Articulo 37
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 37. Las mesas de paz son las instancias de decisión ejecutiva y de coordinación inmediata de las instituciones de las entidades federativas en materia de seguridad pública.
Los consejos locales de seguridad pública son las instancias de definición de políticas públicas de aplicación general en las entidades federativas, así como de la coordinación estratégica y efectiva de las Instituciones de Seguridad Pública de las entidades federativas, conforme a los fines del Sistema, los acuerdos del Consejo Nacional y las estrategias nacionales y locales de seguridad pública.
Las y los secretarios ejecutivos u homólogos de la entidad federativa serán las personas servidoras públicas encargadas de dar seguimiento a las acciones realizadas para dar cumplimiento a los acuerdos emitidos por el consejo local, asegurando la coordinación efectiva del Sistema.