Ley [LGSNSP]

Articulo 39

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 39. Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas deberán designar a sus representantes permanentes ante el Secretariado Ejecutivo, quienes serán personas servidoras públicas con un nivel jerárquico superior al de dirección general en las dependencias y entidades competentes en la entidad federativa respectiva, para la aplicación de .

Las personas designadas en términos de este artículo fungirán como Secretariado Ejecutivo u homólogo, y realizarán las siguientes funciones:

  1. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del consejo local y Consejo Nacional;
  2. Informar periódicamente sus actividades al consejo local;
  3. Ser el enlace ante el Secretariado Ejecutivo;
  4. Proporcionar al Secretariado Ejecutivo la información que le requiera y responder a sus solicitudes;
  5. Dar seguimiento a la ejecución de los recursos autorizados por la Federación en beneficio de las Instituciones de Seguridad Pública de su entidad federativa, tanto locales como municipales o de las demarcaciones territoriales, según corresponda;
  6. Coadyuvar con el Secretariado Ejecutivo en el seguimiento de las certificaciones institucionales e individuales de su entidad federativa, tanto locales como municipales, según corresponda, y
  7. Las que determinen las leyes locales y demás normativa local aplicable.
El Secretariado Ejecutivo podrá informar a las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas sobre el desempeño de las personas servidoras públicas designadas en términos de este artículo.
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