Ley [LGSNSP]
Articulo 41
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 41. Las mesas de paz tendrán los siguientes objetivos:
- Conocer y analizar los datos relacionados con los delitos de alto impacto, así como las tendencias de incidencia delictiva a nivel de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
- Analizar los casos de alto impacto ocurridos a nivel de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
- Coordinar las acciones de gobierno orientadas a la atención a las causas de las violencias y la construcción de la paz;
- Informar de las acciones operativas relevantes llevadas a cabo por las instituciones que lo conforman;
- Informar de los asuntos relevantes en materia de gobernabilidad de la entidad federativa y sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda;
- Diseñar e implementar acciones operativas;
- Evaluar de forma permanente la estrategia de seguridad pública de la entidad federativa, así como los resultados y las acciones operativas implementadas;
- Coordinar acciones con la Fiscalía General de Justicia y el poder judicial de la entidad federativa, y
- Las demás necesarias para su funcionamiento.