Ley [LGSNSP]

Articulo 41

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 41. Las mesas de paz tendrán los siguientes objetivos:

  1. Conocer y analizar los datos relacionados con los delitos de alto impacto, así como las tendencias de incidencia delictiva a nivel de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
  2. Analizar los casos de alto impacto ocurridos a nivel de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
  3. Coordinar las acciones de gobierno orientadas a la atención a las causas de las violencias y la construcción de la paz;
  4. Informar de las acciones operativas relevantes llevadas a cabo por las instituciones que lo conforman;
  5. Informar de los asuntos relevantes en materia de gobernabilidad de la entidad federativa y sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda;
  6. Diseñar e implementar acciones operativas;
  7. Evaluar de forma permanente la estrategia de seguridad pública de la entidad federativa, así como los resultados y las acciones operativas implementadas;
  8. Coordinar acciones con la Fiscalía General de Justicia y el poder judicial de la entidad federativa, y
  9. Las demás necesarias para su funcionamiento.
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