Ley [LGSNSP]

Articulo 45

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 45. El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Contará bajo su coordinación y subordinación con los centros nacionales y las unidades administrativas necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia que se establezcan en su reglamento.

Citado por 0 leyes