Ley [LGSNSP]
Articulo 51
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 51. Las Instituciones Policiales de las entidades federativas contarán, de forma enunciativa más no limitativa, con las siguientes unidades administrativas:
- Operativa o de proximidad;
- Reacción y de operaciones especiales;
- Investigación;
- Análisis criminal;
- Tránsito, en los casos en que aplique;
- Academia;
- Carrera policial u homóloga;
- Asuntos internos, y
- Consejo de honor y justicia u homólogo.