Ley [LGSNSP]

Articulo 57

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 57. Las Instituciones de Procuración de Justicia tendrán como objetivo la investigación y persecución de delitos, garantizando en todo momento los derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones se auxiliará de personal capacitado y especializado, conforme a lo siguiente:

  1. La o el Ministerio Público conducirá la investigación de los delitos para acreditar jurídicamente ante la autoridad jurisdiccional su comisión y responsabilidad, presentar la acusación y participar activamente en el proceso penal. Además, orientará a la persona denunciante o querellante sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias y sus alcances, preparar las pruebas, a las personas testigas, víctimas y peritas para su desahogo o participación en las audiencias que formen parte del proceso penal;
  2. La policía de investigación adscrita a las Instituciones de Procuración de Justicia realizará, por conducto de personal certificado en los términos del Título Quinto de , las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos probablemente constitutivos de delitos, incluyendo la recepción de denuncias; la preservación del lugar de los hechos; el aseguramiento de objetos, materiales y productos que puedan servir como evidencia en el proceso penal; la identificación de personas víctimas, testigas y respecto de quienes existan razones que justifiquen su localización para fines de investigación, y la recolección de pruebas, entre otras funciones análogas;
  3. El personal a cargo del análisis criminal generará productos de análisis criminal y de contexto e identificará patrones criminales y tendencias delictivas que sean de relevancia y utilidad para la investigación y persecución de los delitos;
  4. Los servicios periciales serán auxiliares en la investigación y deberán proporcionar los dictámenes técnicos y científicos necesarios para el esclarecimiento de los hechos constitutivos de delitos;
  5. Las personas facilitadoras serán la o el profesional certificado del órgano especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, cuya función será promover su utilización y facilitar la participación de las personas en dichos mecanismos, y
  6. Las que se establezcan en , el y demás normativa aplicable.
    VIas Instituciones de Procuración de Justicia deberán proporcionar la información necesaria de su personal de análisis criminal y servicios periciales para la conformación de los registros nacionales que determine el Secretariado Ejecutivo.
Citado por 0 leyes