Ley [LGSNSP]

Articulo 59

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 59. Las Instituciones de Procuración de Justicia se coordinarán en todo momento con las Instituciones Policiales para el ejercicio de sus funciones. Las obligaciones de las Instituciones de Procuración de Justicia que se deriven de la coordinación y rendición de cuentas o de su pertenencia a los sistemas nacionales que determinen las leyes aplicables no implican una afectación a su autonomía.

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