Ley [LGSNSP]

Articulo 61

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 61. Los servicios que preste el personal de seguridad pública deberán realizarse en condiciones dignas y socialmente útiles, sin discriminación por motivo alguno y tutelando el acceso a las mismas oportunidades, procurando en todo momento la igualdad sustantiva.

La remuneración del personal de seguridad pública deberá ser acorde con la calidad y riesgo de sus funciones, rango y puestos respectivos, así como en las comisiones que cumplan, tomando en cuenta para su determinación las bases que emita el Secretariado Ejecutivo en materia de salario digno y condiciones laborales.

Queda prohibida la contratación de personal para ejercer funciones policiales bajo esquemas de subcontratación o de aquellas modalidades que restrinjan el goce de las prestaciones y regímenes de seguridad social previstos en .

Los sistemas de seguridad social del personal de seguridad pública deberán contemplar, como mínimo, servicios médicos, hospitalarios, incapacidades, pensiones por invalidez y vida, fondos para retiro, vivienda, prestaciones sociales como guarderías, becas, apoyos para sus familiares, protecciones de riesgos de trabajo, y licencias de maternidad y paternidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo , apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la , las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán establecer y fortalecer los sistemas de seguridad social, estímulos y reconocimientos del personal de seguridad pública a que refiere dicha disposición , a través de sistemas complementarios que comprendan seguros para sus familias o personas beneficiarias en caso de fallecimiento o incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones.

Tratándose del personal militar de la Guardia Nacional, se estará a lo previsto en la .

Citado por 0 leyes