Ley [LGSNSP]
Articulo 65
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 65. Los fines del servicio profesional de carrera son:
- Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones, así como de igualdad sustantiva para las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;
- Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y efectividad en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones de Seguridad Pública;
- Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento;
- Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública para propiciar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y
- Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de .