Ley [LGSNSP]
Articulo 67
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 67. El reclutamiento es el proceso a cargo de las Instituciones de Seguridad Pública, mediante el que, a través de convocatorias públicas, se busca y convoca a personas candidatas potencialmente calificadas para ocupar las plazas vacantes dentro de estas.