Ley [LGSNSP]
Articulo 69
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 69. El ingreso es el procedimiento de integración de las personas candidatas a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las Academias o Institutos, el periodo de prácticas correspondiente y el cumplimiento de los requisitos previstos en la .
Tratándose de la Guardia Nacional se observará lo previsto en el último párrafo del artículo de .