Ley [LGSNSP]

Articulo 69

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 69. El ingreso es el procedimiento de integración de las personas candidatas a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las Academias o Institutos, el periodo de prácticas correspondiente y el cumplimiento de los requisitos previstos en la .

Tratándose de la Guardia Nacional se observará lo previsto en el último párrafo del artículo de .

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