Ley [LGSNSP]
Articulo 72
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 72. Las legislaciones federales y de las entidades federativas deberán establecer la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, considerando al menos las categorías siguientes:
- Comisarias o comisarios;
- Inspectoras o inspectores;
- Oficiales, y
- Escala básica.
En las policías de investigación adscritas a las Instituciones de Procuración de Justicia se establecerán, al menos, los niveles jerárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, con las respectivas categorías, conforme al modelo policial previsto en . La organización jerárquica de la Guardia Nacional se establecerá en su propia ley.