Ley [LGSNSP]

Articulo 72

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 72. Las legislaciones federales y de las entidades federativas deberán establecer la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, considerando al menos las categorías siguientes:

  1. Comisarias o comisarios;
  2. Inspectoras o inspectores;
  3. Oficiales, y
  4. Escala básica.
En las policías de investigación adscritas a las Instituciones de Procuración de Justicia se establecerán, al menos, los niveles jerárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, con las respectivas categorías, conforme al modelo policial previsto en . La organización jerárquica de la Guardia Nacional se establecerá en su propia ley.
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