Ley [LGSNSP]
Articulo 75
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 75. Se considera escala de rangos policiales a la relación que contiene a todas las personas integrantes de las Instituciones Policiales y los ordena en forma descendente de acuerdo con su categoría, jerarquía, división, servicio, antigüedad y demás elementos.