Ley [LGSNSP]

Articulo 75

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 75. Se considera escala de rangos policiales a la relación que contiene a todas las personas integrantes de las Instituciones Policiales y los ordena en forma descendente de acuerdo con su categoría, jerarquía, división, servicio, antigüedad y demás elementos.

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