Ley [LGSNSP]
Articulo 78
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 78. La terminación comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación del servicio profesional de carrera, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar, ajustándose a lo establecido por las leyes y disposiciones aplicables.