Ley [LGSNSP]

Articulo 78

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 78. La terminación comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación del servicio profesional de carrera, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar, ajustándose a lo establecido por las leyes y disposiciones aplicables.

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