Ley [LGSNSP]

Articulo 8

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 8. Los fines de la son:

  1. Establecer bases normativas para que las instituciones y los órganos que integran el Sistema puedan diseñar, formular, proponer, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias, los programas y las acciones en materia de seguridad pública a través de las instancias y los mecanismos previstos en ;
  2. Distribuir entre los tres órdenes de gobierno competencias específicas para el ejercicio de la función concurrente de la seguridad pública, a fin de que se coordinen de manera eficiente, transparente y responsable;
  3. Distribuir entre los órganos del Sistema funciones específicas para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública;
  4. Definir atribuciones generales para la formulación de políticas, programas, acciones, estrategias y medidas orientadas a la prevención de las violencias y del delito, así como para reducir los factores que los incentivan;
  5. Establecer los órganos y mecanismos de coordinación a través de los cuales las Instituciones de Seguridad Pública realizarán acciones y operativos conjuntos;
  6. Regular los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, registro, profesionalización, certificación, permanencia, promoción, reconocimiento, régimen disciplinario, reingreso y conclusión del servicio de las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública, con el fin de homologarlos y estandarizarlos;
  7. Emitir las bases mínimas para el desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública, mediante el establecimiento de estándares y modelos, la promoción de protocolos homologados para su actuación y operación y la acreditación y certificación institucional e individual;
  8. Fortalecer los sistemas de seguridad social y complementarios de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, sus familias y dependientes;
  9. Fomentar la participación social y de instituciones académicas en coadyuvancia con los procesos de diseño y evaluación de las políticas de prevención de las violencias y del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública;
  10. Establecer mecanismos para la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del país;
  11. Establecer el Sistema Nacional de Información y los mecanismos para su funcionamiento, y
  12. Establecer mecanismos de distribución, evaluación, vigilancia y fiscalización de los Fondos de Ayuda Federal para la seguridad pública.
Para el caso de lo dispuesto en las fracciones VI y VIII se estará a lo establecido en el artículo de la .
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