Ley [LGSNSP]

Articulo 81

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 81. En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación o remoción es injustificada, la institución respectiva solo estará obligada a la indemnización y al otorgamiento de las prestaciones a que tenga derecho la persona destituida, sin que en ningún caso proceda su reinstalación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiese promovido, de conformidad con el artículo , Apartado B, fracción XIII, de la . Tal circunstancia será inscrita en el registro nacional correspondiente.

Las legislaciones correspondientes establecerán la forma para calcular la cuantía de la indemnización que, en su caso, deba cubrirse.

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