Ley [LGSNSP]

Articulo 82

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 82. Las solicitudes de reingreso al servicio profesional de carrera se analizarán y, en su caso, se concederán siempre y cuando el motivo de la baja haya sido por renuncia. En el caso de que el personal haya renunciado, la existencia de sanciones posteriores que resulten de procedimientos iniciados durante el tiempo que prestaba sus servicios no será impedimento para registrarlas en su expediente personal. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán establecer su propia normativa para tal efecto la que deberá considerar al menos los requisitos de ingreso establecidos en el artículo .

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