Ley [LGSNSP]

Articulo 83

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 83. La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación para los perfiles policiales, ministeriales, periciales y penitenciarios fomentará que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los principios y objetivos referidos y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, las habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño del servicio público.

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