Ley [LGSNSP]
Articulo 86
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 86. El Secretariado Ejecutivo es el encargado de establecer la política nacional en materia de acreditación y certificación para las Instituciones de Seguridad Pública y de los Centros de Comando y Control de los tres órdenes de gobierno y la de certificación individual del personal adscrito a estas. La política nacional será aplicable a las personas servidoras públicas en Instituciones Policiales, ministeriales, periciales y penitenciarias.
La citada política deberá incluir los tipos de acreditación y la clasificación de los grados de certificación institucional que podrán obtener las Instituciones de Seguridad Pública, así como los estándares y las evaluaciones necesarias para su otorgamiento.
La acreditación institucional habilitará a una Institución de Seguridad Pública a realizar evaluaciones en una determinada materia y a prestar servicios de certificación de personal.
La certificación institucional de una Institución de Seguridad Pública reflejará el nivel de cumplimiento de los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo.