Ley [LGSNSP]
Articulo 91
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 91. Los lineamientos que se emitan para las evaluaciones de control de confianza deberán contener, al menos, lo siguiente:
- Los plazos para su otorgamiento;
- La vigencia de su validez, y
- El proceso para su revalidación.
- IIIa revalidación periódica de estas evaluaciones será requisito indispensable para la permanencia y deberá inscribirse en el registro nacional correspondiente.