Ley [LGSNSP]

Articulo 91

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 91. Los lineamientos que se emitan para las evaluaciones de control de confianza deberán contener, al menos, lo siguiente:

  1. Los plazos para su otorgamiento;
  2. La vigencia de su validez, y
  3. El proceso para su revalidación.
    IIIa revalidación periódica de estas evaluaciones será requisito indispensable para la permanencia y deberá inscribirse en el registro nacional correspondiente.
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