Ley [LGSNSP]
Articulo 92
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 92. Las evaluaciones de control de confianza perderán validez cuando las personas servidoras públicas:
- Sean separadas de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere y demás disposiciones aplicables;
- Sean removidas de su encargo;
- No obtengan la revalidación de dicha evaluación;
- Se actualice alguna de las hipótesis previstas en el artículo de , o
- Las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables.
En cualquiera de los supuestos anteriores deberá actualizarse el registro nacional correspondiente.