Ley [LGSNSP]

Articulo 92

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 92. Las evaluaciones de control de confianza perderán validez cuando las personas servidoras públicas:

  1. Sean separadas de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere y demás disposiciones aplicables;
  2. Sean removidas de su encargo;
  3. No obtengan la revalidación de dicha evaluación;
  4. Se actualice alguna de las hipótesis previstas en el artículo de , o
  5. Las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables.
En cualquiera de los supuestos anteriores deberá actualizarse el registro nacional correspondiente.
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