Ley [LGSNSP]
Articulo 95
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 95. Las personas aspirantes o integrantes de las Instituciones Policiales deberán cumplir con los siguientes requisitos de ingreso y permanencia:
- De ingreso:
- Ser de ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
- No haber sido condenada por sentencia irrevocable por delito doloso relacionado con las funciones a desempeñar;
- En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
- Acreditar que ha concluido la enseñanza media superior o su equivalente y, para las áreas de investigación, acreditar haber concluido la enseñanza superior o su equivalente;
- Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;
- Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
- Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
- Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de abuso de sustancias que alteren el estado físico y mental, como el alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
- No haber participado, favorecido o encubierto, de ninguna forma, la comisión de violaciones graves a los derechos humanos, no contar con historial o antecedentes de ningún tipo como victimario de violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, ni haber cometido abuso o maltrato animal;
- No estar suspendida o inhabilitada como servidora pública;
- Cumplir con los deberes establecidos en , y demás disposiciones que deriven de esta;
- No tener en su contra sentencia ejecutoria que imponga la suspensión de la ciudadanía;
- No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;
- No estar declarada persona deudora alimentaria morosa, y
- Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
- De permanencia:
- No haber sido condenada en sentencia irrevocable por delito doloso relacionado con las funciones a desempeñar;
- Contar con la certificación correspondiente conforme a su puesto y funciones;
- No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;
- Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;
- Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
- Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;
- Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de abuso de sustancias que alteren el estado físico y mental, como el alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
- No participar, cometer, favorecer o encubrir violaciones graves a los derechos humanos, no ejercer actos de violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, ni realizar actos de abuso o maltrato animal;
- No estar suspendida o inhabilitada como servidora pública;
- No faltar al servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días discontinuos dentro de un término de treinta días;
- No tener en su contra sentencia ejecutoria que imponga la suspensión de la ciudadanía;
- No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;
- No estar declarada persona deudora alimentaria morosa, y
- Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Las determinaciones que se tomen por no cumplir con alguno de los requisitos de permanencia establecidos en este artículo deberán realizarse conforme al procedimientos de separación que se prevean en las disposiciones aplicables a las Instituciones Policiales.