Ley [LGSNSP]
Articulo 99
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 99. Son requisitos de permanencia para las personas agentes del Ministerio Público y las y los peritos, los siguientes:
- No haber sido condenada en sentencia irrevocable por delito doloso relacionado con las funciones a desempeñar;
- Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio;
- Cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;
- Aprobar las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;
- Contar con la evaluación de control de confianza aprobada y vigente;
- Contar con la certificación correspondiente conforme a su puesto y funciones;
- Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de abuso de sustancias que alteren el estado físico y mental, como el alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
- No participar, cometer, favorecer o encubrir violaciones graves a los derechos humanos, no ejercer actos de violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, ni realizar actos de abuso o maltrato animal;
- Cumplir las órdenes de rotación;
- No faltar al servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días discontinuos dentro de un término de treinta días;
- No estar suspendida o inhabilitada como servidora pública;
- Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas;
- No tener en su contra sentencia ejecutoria que imponga la suspensión de la ciudadanía;
- No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;
- No estar declarada persona deudora alimentaria morosa, y
- Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
- XVIas determinaciones que se tomen por no cumplir con alguno de los requisitos de permanencia deberán realizarse conforme al procedimientos de separación que se prevea en las disposiciones aplicables.
- XVIo dispuesto en este artículo aplicará sin perjuicio de otros requisitos que establezcan las leyes respectivas.