Ley [LGSNSP]

Articulo cuarto

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

TRANSITORIOS

cuarto..- El Poder Ejecutivo Federal contará con ciento veinte días naturales, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para publicar en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El citado Reglamento contemplará la creación, por lo menos, de tres centros nacionales encargados de las funciones previstas en los Títulos Quinto, Capítulo IV; Sexto; Séptimo y Octavo de .

En tanto se emite el nuevo Reglamento y se autoriza la nueva estructura orgánica del Secretariado Ejecutivo, la persona titular de éste podrá asignar las referidas funciones a los centros nacionales actuales.

Una vez que se emita el nuevo reglamento y se autorice la nueva estructura orgánica del Secretariado Ejecutivo, los recursos humanos, financieros y materiales del Centro Nacional de Información, el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, y el Centro de Certificación y Acreditación pasarán a los centros nacionales que se creen en términos del segundo párrafo de este transitorio.

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