Ley [LGSNSP]

Articulo quinto

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

TRANSITORIOS

quinto..- Los asuntos que, a la entrada en vigor de este Decreto, se encuentren a cargo del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana pasarán a la competencia de la Secretaría, por conducto de las unidades administrativas que ésta determine. Para tal efecto, deberán entregarse a dicha Secretaría los expedientes, archivos, bases de datos y demás elementos vinculados con dichos asuntos.

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