Ley [LGSNSP]
Articulo quinto
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
quinto..- Los asuntos que, a la entrada en vigor de este Decreto, se encuentren a cargo del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana pasarán a la competencia de la Secretaría, por conducto de las unidades administrativas que ésta determine. Para tal efecto, deberán entregarse a dicha Secretaría los expedientes, archivos, bases de datos y demás elementos vinculados con dichos asuntos.