Ley [LGSNSP]

Articulo séptimo

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

TRANSITORIOS

séptimo..- Los derechos de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que a la entrada en vigor de este Decreto cuenten con un nivel de estudios inferior al establecido en este para su ingreso o permanencia deberán ser respetados y sus respectivas instituciones deberán realizar acciones para que obtengan el nivel de estudios que corresponda.

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