Ley [LGSNSP]
Articulo séptimo
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
séptimo..- Los derechos de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que a la entrada en vigor de este Decreto cuenten con un nivel de estudios inferior al establecido en este para su ingreso o permanencia deberán ser respetados y sus respectivas instituciones deberán realizar acciones para que obtengan el nivel de estudios que corresponda.