Ley [LGSNSP]

Articulo sexto

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

TRANSITORIOS

sexto..- Las referencias que se hagan en otras disposiciones al Centro Nacional de Información y al Centro de Certificación y Acreditación se entenderán hechas al Secretariado Ejecutivo. Las que se hagan al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana se entenderán hechas a la Secretaría.

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