Ley [LGSNSP]
Articulo sexto
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
sexto..- Las referencias que se hagan en otras disposiciones al Centro Nacional de Información y al Centro de Certificación y Acreditación se entenderán hechas al Secretariado Ejecutivo. Las que se hagan al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana se entenderán hechas a la Secretaría.