Ley [LGVS]

Articulo 111

Ley General De Vida Silvestre

Artículo 111. En la práctica de actos de inspección a embarcaciones o vehículos, será suficiente que en la orden de inspección se establezca:

  1. La autoridad que la expide.
  2. El motivo y fundamento que le dé origen.
  3. El lugar, zona o región en donde se practique la inspección.
  4. El objeto y alcance de la diligencia.
Citado por 0 leyes