Ley [LGVS]
Artículo 55 bis de Ley General De Vida Silvestre
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 55 bis.- Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF