Artículo 115. La Secretaría, una vez recibida el acta de inspección, dictará resolución administrativa dentro de los diez días siguientes a la fecha de su recepción cuando:
- El presunto infractor reconozca la falta administrativa en la que incurrió.
- Se trate de ejemplares o bienes que se hubieran encontrado abandonados.
- El infractor demuestre que ha cumplido con las obligaciones materia de la infracción.