Ley [LGVS]

Articulo 115

Ley General De Vida Silvestre

Artículo 115. La Secretaría, una vez recibida el acta de inspección, dictará resolución administrativa dentro de los diez días siguientes a la fecha de su recepción cuando:

  1. El presunto infractor reconozca la falta administrativa en la que incurrió.
  2. Se trate de ejemplares o bienes que se hubieran encontrado abandonados.
  3. El infractor demuestre que ha cumplido con las obligaciones materia de la infracción.
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