Artículo 119. El aseguramiento precautorio procederá cuando:
- No se demuestre la legal procedencia de los ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre de que se trate.
- No se cuente con la autorización necesaria para realizar actividades relacionadas con la vida silvestre o éstas se realicen en contravención a la autorización otorgada, o en su caso, al plan de manejo aprobado.
- Hayan sido internadas al país pretendan ser exportadas sin cumplir con las disposiciones aplicables.
- Se trate de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre aprovechados en contravención a las disposiciones de y las que de ella se deriven.
- Exista un riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre o de su hábitat de no llevarse a cabo esta medida.
- Existan signos evidentes de alteración de documentos o de la información contenida en los documentos mediante los cuales se pretenda demostrar la legal posesión de los ejemplares, productos o subproductos de vida silvestre de que se trate.
- Existan faltas respecto al trato digno y respetuoso, conforme a lo estipulado en la .