Ley [LGVS]

Articulo 123

Ley General De Vida Silvestre

Artículo 123. Las violaciones a los preceptos de , su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales que de ella se deriven, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación escrita.
  2. Multa.
  3. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda.
  4. Revocación de las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes.
  5. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva.
  6. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  7. Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con infracciones a la .
  8. Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado.
    VIIIa amonestación escrita, la multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.
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