Artículo 123. Las violaciones a los preceptos de , su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales que de ella se deriven, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
- Amonestación escrita.
- Multa.
- Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda.
- Revocación de las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes.
- Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva.
- Arresto administrativo hasta por 36 horas.
- Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con infracciones a la .
- Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado.
- VIIIa amonestación escrita, la multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.