Artículo 125. La Secretaría notificará los actos administrativos que se generen durante el procedimiento de inspección, a los presuntos infractores mediante listas o estrados, cuando:
- Se trate de ejemplares o bienes que se hubieran encontrado abandonados;
- El domicilio proporcionado por el inspeccionado resulte ser falso o inexacto;
- No se señale domicilio en el lugar en el que se encuentra la autoridad encargada de sustanciar el procedimiento administrativo de inspección.