Artículo 13. Los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, además de las atribuciones vinculadas a esta materia que les confieren los artículos y constitucionales, ejercerán las que les otorguen las leyes de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, así como aquellas que les sean transferidas por las Entidades Federativas, mediante acuerdos o convenios.
Artículo reformado DOF