Ley [LGVS]

Articulo 1o

Ley General De Vida Silvestre

Artículo 1o. La es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo y de la fracción XXIX, inciso G del artículo constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.

El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.

Párrafo reformado DOF

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