Ley [LGVS]

Articulo 20

Ley General De Vida Silvestre

Artículo 20. La Secretaría diseñará y promoverá en las disposiciones que se deriven de la , el desarrollo de criterios, metodologías y procedimientos que permitan identificar los valores de la biodiversidad y de los servicios ambientales que provee, a efecto de armonizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat, con la utilización sustentable de bienes y servicios, así como de incorporar éstos al análisis y planeación económicos, de conformidad con la y otras disposiciones aplicables, mediante:

  1. Sistemas de certificación para la producción de bienes y servicios ambientales.
  2. Estudios para la ponderación de los diversos valores culturales, sociales, económicos y ecológicos de la biodiversidad.
  3. Estudios para la evaluación e internalización de costos ambientales en actividades de aprovechamiento de bienes y servicios ambientales.
  4. Mecanismos de compensación e instrumentos económicos que retribuyan a los habitantes locales dichos costos asociados a la conservación de la biodiversidad o al mantenimiento de los flujos de bienes y servicios ambientales derivados de su aprovechamiento y conservación.
  5. La utilización de mecanismos de compensación y otros instrumentos internacionales por contribuciones de carácter global.
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