Ley [LGVS]

Articulo 27 bis 1

Ley General De Vida Silvestre

Artículo 27 bis 1.- No se autorizará la importación de especies exóticas invasoras o especies silvestres que sean portadoras de dichas especies invasoras que representen una amenaza para la biodiversidad, la economía o salud pública.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes