Ley [LGVS]
Articulo 27 bis 1
Ley General De Vida Silvestre
Artículo 27 bis 1.- No se autorizará la importación de especies exóticas invasoras o especies silvestres que sean portadoras de dichas especies invasoras que representen una amenaza para la biodiversidad, la economía o salud pública.
Artículo adicionado DOF