Ley [LGVS]

Articulo 47 bis 2

Ley General De Vida Silvestre

Artículo 47 bis 2. Serán motivo de revocación del registro del responsable técnico de vida silvestre:

  1. Cuando por causas imputables a éste, se suspenda o revoque el aprovechamiento de fauna silvestre en la unidad;
  2. El responsable haya presentado información falsa a las autoridades, en relación con el aprovechamiento, sus tasas de aprovechamiento o duplique los estudios poblacionales;
  3. Incurra en actos u omisiones que contravengan la Ley, el Reglamento, o el plan de manejo de la unidad registrada, y
  4. Duplique información que corresponda a otra UMA solo porque se trate de la misma especie de fauna silvestre.

    Artículo adicionado DOF

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