Ley [LGVS]
Articulo 47 bis 2
Ley General De Vida Silvestre
Artículo 47 bis 2. Serán motivo de revocación del registro del responsable técnico de vida silvestre:
- Cuando por causas imputables a éste, se suspenda o revoque el aprovechamiento de fauna silvestre en la unidad;
- El responsable haya presentado información falsa a las autoridades, en relación con el aprovechamiento, sus tasas de aprovechamiento o duplique los estudios poblacionales;
- Incurra en actos u omisiones que contravengan la Ley, el Reglamento, o el plan de manejo de la unidad registrada, y
- Duplique información que corresponda a otra UMA solo porque se trate de la misma especie de fauna silvestre.
Artículo adicionado DOF