Ley [LGVS]

Articulo 47 bis 3

Ley General De Vida Silvestre

Artículo 47 bis 3. La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento, o registro de la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, cuando:

  1. Se solicite la creación de Unidades de Manejo que involucre el aprovechamiento extractivo de especies en peligro de extinción o amenazadas dentro del polígono de áreas naturales protegidas, excepto en aquellos casos en que el plan de manejo del área natural protegida así lo permita;
  2. Se obstaculice por cualquier medio, el libre tránsito o movimiento de ejemplares de vida silvestre en corredores biológicos o áreas naturales protegidas;
  3. El responsable técnico no acredite la capacidad técnica y operativa para ejercer el cargo;
  4. Exista duplicidad, inconsistencias o falsedad en los datos proporcionados sobre la especie o los estudios poblacionales;
  5. Se solicite autorización para traslocación de especies o subespecies a zonas que no forman parte de su distribución original, y
  6. Se contravengan en la solicitud o plan de manejo las disposiciones de , la , y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo adicionado DOF

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