Ley [LGVS]
Articulo 47 bis 3
Ley General De Vida Silvestre
Artículo 47 bis 3. La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento, o registro de la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, cuando:
- Se solicite la creación de Unidades de Manejo que involucre el aprovechamiento extractivo de especies en peligro de extinción o amenazadas dentro del polígono de áreas naturales protegidas, excepto en aquellos casos en que el plan de manejo del área natural protegida así lo permita;
- Se obstaculice por cualquier medio, el libre tránsito o movimiento de ejemplares de vida silvestre en corredores biológicos o áreas naturales protegidas;
- El responsable técnico no acredite la capacidad técnica y operativa para ejercer el cargo;
- Exista duplicidad, inconsistencias o falsedad en los datos proporcionados sobre la especie o los estudios poblacionales;
- Se solicite autorización para traslocación de especies o subespecies a zonas que no forman parte de su distribución original, y
- Se contravengan en la solicitud o plan de manejo las disposiciones de , la , y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo adicionado DOF