Ley [LGVS]

Articulo 47 bis 4

Ley General De Vida Silvestre

Artículo 47 bis 4. Son causas de revocación de la autorización de aprovechamiento en las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre y los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, las siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. No se cumpla con la tasa de aprovechamiento y su temporalidad;
  2. Se ponga en riesgo la continuidad de las especies o poblaciones comprendidas en la tasa de aprovechamiento;
  3. Se detecten inconsistencias en el plan de manejo, en los estudios de población, muestreos o inventarios que presente el responsable de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre y los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural;

    Fracción reformada DOF

  4. Se detecte duplicidad en los estudios de población y en las tasas de aprovechamiento en más de una Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre;
  5. Durante la visita de supervisión establecida en el artículo de la Ley, se detecten acciones u omisiones violatorias a la , su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  6. El Informe anual de actividades no sea presentado durante dos años consecutivos;

    Fracción reformada DOF

  7. Se omita la presentación del informe de contingencias o emergencias que ponga en riesgo a la vida silvestre, su hábitat natural o la salud de la población humana, en los términos señalados por la Ley y su Reglamento, y

    Fracción reformada DOF

  8. El incumplimiento de lo establecido en el artículo de .

    Fracción adicionada DOF

    VIIIa revocación de la autorización de aprovechamiento no implica la eliminación del registro en el Sistema.
El procedimiento de revocación se sujetará al procedimiento previsto por la .

Artículo adicionado DOF

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