Ley [LGVS]
Articulo 47 bis 4
Ley General De Vida Silvestre
Artículo 47 bis 4. Son causas de revocación de la autorización de aprovechamiento en las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre y los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, las siguientes:
Párrafo reformado DOF
- No se cumpla con la tasa de aprovechamiento y su temporalidad;
- Se ponga en riesgo la continuidad de las especies o poblaciones comprendidas en la tasa de aprovechamiento;
- Se detecten inconsistencias en el plan de manejo, en los estudios de población, muestreos o inventarios que presente el responsable de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre y los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural;
Fracción reformada DOF
- Se detecte duplicidad en los estudios de población y en las tasas de aprovechamiento en más de una Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre;
- Durante la visita de supervisión establecida en el artículo de la Ley, se detecten acciones u omisiones violatorias a la , su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
- El Informe anual de actividades no sea presentado durante dos años consecutivos;
Fracción reformada DOF
- Se omita la presentación del informe de contingencias o emergencias que ponga en riesgo a la vida silvestre, su hábitat natural o la salud de la población humana, en los términos señalados por la Ley y su Reglamento, y
Fracción reformada DOF
- El incumplimiento de lo establecido en el artículo de .
Fracción adicionada DOF
- VIIIa revocación de la autorización de aprovechamiento no implica la eliminación del registro en el Sistema.
El procedimiento de revocación se sujetará al procedimiento previsto por la .
Artículo adicionado DOF