Artículo 49. El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, incluida la información relativa a:
- Los planes, programas, proyectos y acciones relacionados con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.
- Los proyectos y actividades científicas, técnicas, académicas y de difusión propuestas o realizadas con ese fin.
- La información administrativa, técnica, biológica y socioeconómica derivada del desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
- Los listados de especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación.
- La información relevante sobre los hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas.
- Los inventarios y estadísticas existentes en el país sobre recursos naturales de vida silvestre.
- La información derivada de la aplicación del artículo de la .
- El registro de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, su ubicación geográfica, sus objetivos específicos y los reconocimientos otorgados.
- Informes técnicos sobre la situación que guardan las especies manejadas en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
- Información disponible sobre el financiamiento nacional e internacional existente para proyectos enfocados a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat.
- El directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a estas actividades.
- XIa Secretaría no pondrá a disposición del público información susceptible de generar derechos de propiedad intelectual.