Ley [LGVS]

Articulo 80

Ley General De Vida Silvestre

Artículo 80. La Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares de la vida silvestre al hábitat natural con fines de repoblación o de reintroducción, en el marco de proyectos que prevean:

  1. Una evaluación previa de los ejemplares y del hábitat que muestre que sus características son viables para el proyecto.
  2. Un plan de manejo que incluya acciones de seguimiento con los indicadores para valorar los efectos de la repoblación o reintroducción sobre los ejemplares liberados, otras especies asociadas y el hábitat, así como medidas para disminuir los factores que puedan afectar su sobrevivencia, en caso de ejemplares de especies en riesgo o de bajo potencial reproductivo.
  3. En su caso, un control sanitario de los ejemplares a liberar.
Citado por 0 leyes