Ley [LGVS]

Articulo 90

Ley General De Vida Silvestre

Artículo 90. Las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento, se otorgarán por periodos determinados y se revocarán en los siguientes casos:

  1. Cuando se imponga la revocación como sanción administrativa en los términos previstos en .
  2. Cuando las especies o poblaciones comprendidas en la tasa de aprovechamiento sean incluidas en las categorías de riesgo y el órgano técnico consultivo determine que dicha revocación es indispensable para garantizar la continuidad de las poblaciones.
  3. Cuando las especies o poblaciones comprendidas en la tasa de aprovechamiento sean sometidas a veda de acuerdo con .
  4. Cuando el dueño o legítimo poseedor del predio o quien cuente con su consentimiento sea privado de sus derechos por sentencia judicial.
  5. Cuando no se cumpla con la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.
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