Ley [LGVS]

Articulo cuarto

Ley General De Vida Silvestre

TRANSITORIOS

cuarto..- Los registros, permisos o autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada a vigor del presente instrumento, relacionados con la conservación o el aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat que se encuentren vigentes, subsistirán hasta el término de dicha vigencia en cada caso. En los casos en que la vigencia de los registros, permisos y autorizaciones otorgados hasta la fecha de la publicación de sea indefinida, los titulares contarán un plazo de un año para regularizarlos de conformidad con lo establecido en la misma.

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