Ley [LGVS]

Articulo noveno

Ley General De Vida Silvestre

TRANSITORIOS

noveno..- En tanto se establezcan los registros locales para la tenencia de mascotas de especies silvestres, la Secretaría llevará un registro a nivel nacional para la regularización voluntaria de su legal detentación, para lo cual se dará un plazo de 2 años.

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